Salud: empezó a regir la receta electrónica en todo el país

Será la única modalidad válida a nivel nacional. Como resultado, es obligatoria la prescripción de medicamentos mediante los soportes registrados en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Tal como lo había anunciado el Gobierno nacional mediante la Resolución 5744/2024, publicada en el Boletín Oficial, el 1 de enero comenzó a regir la receta electrónica como única modalidad válida en todo el país. Como resultado, es obligatoria la prescripción de medicamentos mediante los soportes registrados en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

La Ley Nacional de Recetas Electrónicas N° 27.553 fue reglamentada el 1 de julio de 2024. Otorgó 180 días para la adecuación de las plataformas y repositorios. En ellas, se verificará que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

Asimismo, las plataformas almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias, permitiendo que éstas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera. Esto garantiza que las personas solo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la medicación.

Las plataformas y repositorios deberán cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa. De igual manera, se prevé el uso de sólidos mecanismos de respaldo y recuperación de información frente a eventuales fallas o incidentes.

Los requisitos de la nueva receta electrónica

De acuerdo con la normativa, para que las recetas electrónicas tengan validez deben incluir:

  • Identificación del médico o profesional de la salud: nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio.
  • Código de barras.
  • Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo.
  • Descripción del medicamento recetado, que debe detallar: nombre genérico o denominación común internacional; presentación, forma farmacéutica; cantidad de unidades; de manera opcional, el nombre comercial sugerido por el prescriptor profesional; diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional.

En qué casos seguirá vigente el papel

La receta manuscrita seguirá siendo válida únicamente como una excepción en casos específicos, tales como en las zonas de difícil acceso, falta de conectividad o interrupciones temporales del sistema. Además, las recetas emitidas en papel antes del 31 de diciembre de 2024 podrán utilizarse dentro del período de vigencia habitual establecido.