Los derechos y vulnerabilidades de los adultos mayores

El secretario de la Asesoría de Menores N°4 especializada en capacidad de La Matanza, Rodrigo Costa, analizó en Radio Universidad la construcción social de los adultos mayores y las garantías constitucionales que protegen sus derechos.

Por Rodrigo Costa*

Nosotros estamos en un Estado de derecho, en el que hay garantías fundamentales resguardadas por la Constitución Nacional, reformada en el año 1994, y los tratados de Derechos Humanos que tienen una jerarquía al mismo nivel. Esto resulta importante y se debe tener en cuenta a la hora de resguardar los derechos de las personas que necesiten una restitución de estos.

La cuestión de los adultos mayores es un tema muy paradojal que se da en esta época. Por un lado, tenemos una expectativa de vida mayor de la población. Esto es interesante porque hoy una persona estaría transitando su etapa como adulto mayor durante 25 años más que antes.

Vulnerabilidad social

Sin embargo, en un contexto social y cultural como el que estamos viviendo, suceden en la práctica ciertas situaciones que los ponen en estado de vulnerabilidad. Esto ocurre porque hay una prevalencia en privilegiar la juventud y se considera a la vejez como una etapa decadente de la vida. Se cree que la persona no tiene mayor incidencia social y esto se va de bruces con la mayor expectativa de vida que ellos tienen en estos momentos.

Además, se produce esta dicotomía porque, por un lado, tenemos a personas de 60 años que están en la plenitud de su vida o mayores de edad que están en una etapa más productiva. En tanto, otros adultos mayores dentro de la misma franja etaria tienen todos sus derechos vulnerados.

Hoy ya no son sinónimo de una persona pasiva, sin proyectos ni expectativas. Al contrario, vemos que mucha gente sigue encarando nuevos proyectos de vida, pero continúa presente ese sesgo social. A esta construcción social se le asigna un rol que no se condice con la libertad, autonomía o voluntad de esa persona que quizás ha decidido no ocupar roles convencionales.

Derechos constitucionales de los adultos mayores

Nuestro país adhiere a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que el Estado debe respetar los derechos fundamentales de un colectivo de personas que forman parte de una sociedad que requieren un plus de protección. De hecho, el artículo 36 establece un mecanismo por el cual cualquier persona que sienta que tuvo una discriminación por razones de edad, puede recurrir al organismo interamericano para hacer la denuncia por violación.

Esto es un gran avance desde el punto de vista normativo y social, aunque llevará su tiempo de maduración para que se vea reflejado en la cotidianeidad. Ahora, el desafío por parte del Estado y de la sociedad es no discriminar por razones de edad y, sobre todo, tener en cuenta las particularidades de cada una de las personas que se encuentren en ese rango etario.

En nuestra asesoría especializada, nos dan intervención en aquellas cuestiones en las cuales se discuta la capacidad jurídica, es decir, que la persona tenga discernimiento para entender todo tipo de actos jurídicos. Hay que mencionar que la persona por razones de edad no pierde capacidad jurídica, sino que puede verse limitada.

Hay que reconocer que al Estado todavía le cuesta brindar prestaciones específicas requeridas por esta franja de la población que cada vez es más numerosa. Tienen derechos consagrados para seguir creciendo, evolucionando y olvidarnos de los sesgos sociales que se les atribuyen.

*Secretario de la Asesoría de Menores N°4 especializada en capacidad departamental de La Matanza.