La defensa pública en la provincia de Buenos Aires: ¿qué implica esta asistencia jurídica?

El Defensor General del departamento judicial de Mercedes, Mariano Bertelotti, explicó en Radio Universidad el rol del defensor público y su participación en un procedimiento penal.

Por Mariano Bertelotti*

La defensa pública, la también llamada defensa oficial, es la asistencia jurídica gratuita que el Estado pone a disposición de las personas, en principio, para aquellas que no tienen recursos.

La defensa pública está impuesta por un mandato constitucional; el Artículo N° 18 de nuestra Constitución Nacional, y su correlativo en la provincia de Buenos Aires, establecen el derecho de toda persona a ser defendida en juicio. Es decir, toda persona que está sometida a un proceso de la índole que fuera, ya sea en el ámbito penal, civil o comercial, siempre debe estar asistido por un defensor.

Nosotros intervenimos en todas las áreas y vamos brindando asistencia jurídica, técnica e integral a todas aquellas personas que requieren de nuestros servicios. En el ámbito civil, y fundamentalmente en los casos de familia, nuestra intervención es permanente porque, por lo general, las personas que judicializan sus problemas son de escasos recursos.

Mientras tanto, en un caso penal, todas las partes intervinientes son abogados. En estas situaciones, puede haber lo que en la Provincia se conoce como “particular damnificado”, a nivel nacional el querellante que, a su vez, está representado por un abogado. Entonces, para equilibrar la balanza, el imputado también precisa de un abogado que lo asista técnicamente, que le proporcione herramientas jurídicas y legales para soportar, en el caso penal, la acusación y que sea un juicio justo.

Las etapas de la defensa pública

El trabajo del defensor se advierte en todas las etapas del procedimiento. Por ejemplo, en la etapa de la investigación, debe participar activamente para controlar los actos que se llevan a cabo. Debe haber un defensor para proponer medidas de prueba y controlar la prueba de la contraria; pero también es cierto que la intervención es más limitada, porque estamos hablando de un expediente escrito, con pocas audiencias orales.

De todas maneras, el rol clave del defensor penal se ve en el juicio oral y público. Es allí donde está en igualdad de condiciones con el fiscal: declara al tribunal exponiendo el caso que llevó, interrogando o cuestionando a los testigos de la fiscalía. Ese es el momento cúlmine del proceso en donde el trabajo del defensor se ve en estricta paridad con el de la fiscalía.

Si el imputado reconoce la autoría de los hechos, el defensor debe ofrecen confidencialidad. Supongamos que el imputado reconoce ante nosotros la autoría de los hechos: no puede salir de esa conversación. A partir de ese momento nace una cuestión estratégica en cuanto a cómo manejaremos esa información. Nosotros defendemos los intereses de esa persona, somos como abogados particulares, nada más que pagados por el Estado.

*Defensor General del departamento judicial de Mercedes.