Juzgar con perspectiva de género, un deber del Estado
Natalia Mauro, titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 de La Matanza, explicó en Radio Universidad por qué el Poder Judicial está atravesado por la perspectiva de género.
La perspectiva de género es un concepto complejo construido para cumplir con cierta normativa que el Estado debe garantizar desde el ejercicio del Poder Judicial. Viene desde la concepción de las civilizaciones que instalaron conceptos políticos, sociales y culturales en los cuales se dividió el trabajo entre hombres y mujeres.
Este modelo binario, que se ha estudiado desde todas las disciplinas, prepondera el rol del hombre, en general, blanco, de cierta edad y con cierto nivel sociocultural. Sin embargo, con la llegada de movimientos como el feminismo, se definió un concepto diferente de género, que se transforma en algo cultural, diferente al sexo que se asigna desde el momento del nacimiento.
Desde la legislación, se intenta día a día reconocer las desigualdades estructurales de género, incluyendo, por supuesto, al colectivo LBTIQ+. Este grupo, por convenciones internacionales ingresan en el concepto de “mujeres” al hablar de la igualdad de derechos ante la ley.
Nuestro Estado suscribió a convenciones internacionales de lucha contra la discriminación contra la mujer, como la de Belén Dopará. Son instrumentos que funcionan a nivel mundial para promover la igualdad y la no discriminación. Por eso, nosotros, como intérpretes del Derecho y personas que aplican la ley, estamos obligados a juzgar con perspectiva de género.
Perspectiva de género en el derecho argentino
Para llevar esta tarea a cabo, los operadores judiciales recibimos capacitaciones permanentes en género. Pero no solo es para capacitarnos como individuos, sino para detectar, desde la mesa de entrada hasta un juez, la aplicación de la ley frente a una posible vulneración de derechos de una mujer o una diversidad sexual.
La perspectiva de género es una herramienta de uso obligatorio para el Estado. De hecho, el Estado argentino podría ser sancionado si no aplicara la perspectiva de género. Puede ser denunciado, por ejemplo, ante la Corte Interamericana con eventuales sanciones económicas. Nuestra obligación es, entonces, frente a todo el amplio espectro que implica la pirámide de leyes, cuya supremacía le pertenece a la Constitución junto a los tratados internacionales de derechos humanos.
El pasado 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires emitió una guía de buenas prácticas para juzgar con perspectiva de género. Los magistrados tuvimos la posibilidad de participar a través de reuniones virtuales para brindar nuestra opinión y contar experiencias. Más de 400 jueces formamos parte de este avance a nivel normativo que sirve de guía a todos los operadores para abordar esta tarea de manera más uniforme.
En todo lo que tiene que ver con derechos humanos y los tratados que debemos respetar como Estado, no se debe retroceder. Los derechos son progresivos y en todos los avances que se logren nunca hay que retrotraer a una situación anterior. Mientras se mantenga en vigencia nuestra Constitución y los derechos internacionales, las normas que debemos aplicar existen.