Cuota alimentaria: qué abarca y cómo se realiza el proceso judicial para obtenerla
Natalia Araujo, auxiliar letrada de las Unidades Funcionales de Defensa N° 6 y N° 9, analizó en Radio Universidad los avances en materia del proceso de alimentos.
Por Natalia Araujo*
La cuota alimentaria abarca todas las necesidades alimenticias, educativas, de salud y de recreación de niños y adolescentes. Se extiende hasta los 21 años y, en casos excepcionales, hasta los 25. Cuando tenemos dos progenitores que no se encuentran conviviendo, quien pasa más tiempo con ese niño debe reclamar una cuota alimentaria.
Este año, el INDEC comenzó a realizar un cálculo al que denominó índice de crianza, que fija y distribuye mes a mes cuánto dinero cuesta mantener a un niño según su edad, en cuando al costo de servicios y productos y conforme al índice inflacionario. Considero que es un avance muy importante, sobre todo porque incluye en el inconsciente colectivo cuánto dinero se necesita para la crianza.
En tanto los procesos de alimentos, todos los códigos procesales prevén que debe ser la acción más rápida que exista por la naturaleza de lo que se reclama. Hoy la Justicia es mucho más expedita, el proceso es mucho más rápido y, a los cinco o seis días de iniciado ese proceso alimentario, ya podemos tener fijada una cuota alimentaria provisoria.
En cuanto al índice de incumplimiento, seguimos con sentencias muy complicadas de ejecutar. Según un índice publicado este año, siete de cada diez juicios llevan a la ejecución de una sentencia, es decir, se pasa por todo el proceso, se fija un porcentaje de una cuota alimentaria y tenemos un demandado que no cumple. Esa sería la etapa de ejecución.
Si tenemos a un alimentante que trabaja en blanco con un trabajo en relación de dependencia, tendremos un índice de ejecutoriedad muchísimo más alto porque, directamente, se ordenará el embargo. El problema surge cuando tenemos un demandado que no trabaja en relación de dependencia o que, como muchos, es monotributista.
Ahí es donde empieza nuestra tarea de intentar realizar medidas tendientes a obtener un cobro que siempre es hacia el costado. Si yo tengo un deudor alimentario que no está pagando, yo puedo inscribirlo como tal dentro de un registro de deudores alimentarios. Como consecuencia, se impide la renovación de la licencia de conducir o el acceso a cargos públicos, y se puede aplicar la inhibición general de bienes.
*Auxiliar letrada de las Unidades Funcionales de Defensa N° 6 y N° 9