El ENRE modificó la normativa para usuarios electrodependientes: “Basta de ajustar con los más débiles”, pidió una ONG

El Gobierno les otorgó a las distribuidoras eléctricas más tiempo para responder ante un eventual corte de energía. Además, las distribuidoras ahora tienen hasta 30 días hábiles para adecuar y disponer la conexión a una Fuente Alternativa de Energía.

En los últimos días, el Gobierno, a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) modificó la normativa relativa a la provisión de la Fuente Alternativa de Energía que pueden solicitar los usuarios de Edenor y Edesur inscriptos en el Registro de Electrodependientes. Este registro permite al ENRE agilizar los reclamos y garantizar una respuesta rápida de las distribuidoras eléctricas ante cortes de energía.

De esta manera, por medio de las resoluciones 329/2024 y 330/2024, oficializadas en el Boletín Oficial, se reformularon los procedimientos para la realización de las obras correspondientes y para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de plazos.

Asimismo, en la Resolución 329/2024 se establece que las empresas distribuidoras ahora tienen más tiempo para responder a las denuncias de falta de suministro eléctrico.

Antes, Edenor y Edesur disponían de 48 horas para actuar, contando tanto días hábiles como inhábiles. Ahora, se les otorga hasta dos días hábiles desde el momento de la denuncia, lo que podría significar una larga espera para los electrodependientes si, por ejemplo, el corte ocurre en un fin de semana largo.

También, se adecuó la aplicación de la sanción por incumplimiento de este nuevo plazo máximo: ahora las empresas de energía deben abonar al usuario una multa en pesos equivalente a 2.000 kWh “por cada día hábil de atraso” (hasta un valor máximo de 500.000 kWh) y valorizada según la tarifa promedio vigente.

Condiciones para solicitar una Fuente Alternativa de Energía

*El usuario solicitante debe estar inscripto, no sólo en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, sino también en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y que además debe estar encuadrado en el segmento de menores ingresos (N2), o en el segmento equivalente del esquema que eventualmente reemplace el esquema vigente.

*Además, se agregó otra condición (en el inciso 5): Informar un domicilio electrónico constituido en una casilla de correo electrónico para ser notificado por la distribuidora, así como un número de celular o teléfono fijo de contacto.

*Se estableció que toda notificación enviada a la dirección electrónica indicada por el usuario será considerada fehaciente a los efectos procedimentales.

*Asimismo, se amplió la condición indicada en el inciso 3): además de un escrito –con carácter de declaración jurada– que consigne la patología padecida y las características técnicas del aparato de electromedicina requerido, el usuario debe presentar, si la distribuidora se lo exige, un escrito del propietario de la vivienda, que autorice la ejecución de los trabajos de adecuación necesaria para la conexión de una FAE. El usuario deberá acompañar esta autorización con una copia del contrato de locación y/o del informe de dominio del inmueble.

Preocupación de usuarios electrodependientes

Ante estos cambios, en un comunicado, la Asociación Argentina de Electrodependientes expresó: “Siguen los recortes en las personas electrodependientes. El ENRE recorta el financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de personas electrodependientes para readecuaciones internas, y eliminó la Mesa de Coordinación de Control y Aplicación, de la cual formábamos parte”.

También, la AADED señaló que el Gobierno estableció criterios de “inclusión/exclusión” para que las familias con pacientes electrodependientes puedan acceder al fondo solidario para el financiamiento y realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de las personas usuarias electrodependientes.

“Uno de esos criterios de exclusión, era no superar 3.5 Canastas Básicas Totales (CBT). A través de la resolución 330/2024 y sus anexos, el ENRE deroga las resoluciones anteriores, y establece que, para poder acceder a la readecuación interna, las familias no podrán superar un (1) CBT (828.158,19 pesos al 14 de mayo, según el INDEC)”, señaló la ONG.

“Esto significa que, si una familia tiene ingresos superiores a 828.000 pesos, no podrá acceder a la readecuación interna (obras) para que puedan tener medidas de seguridad en el hogar, y solicitar la fuente alternativa de energía (FAE)” alertó AADED.

“Desde la Asociación Argentina de Electrodependientes, manifestamos nuestra preocupación por lo que podrá suceder en esos hogares que quedarán con precariedad en la instalación eléctrica, y que no podrán acceder a una fuente alternativa de energía para hacer frente a un corte de luz. Basta de ajustar con los más débiles” reclamaron.