Colectivos, conflictos y paros: qué es la conciliación obligatoria

La conciliación obligatoria es un procedimiento de acuerdo previo al reclamo judicial para los conflictos laborales.

Finalmente, este viernes los colectivos están funcionando pese al paro dispuesto por la Unión Tranviarios Automotor (UTA). Es que, en horas de la tarde del último jueves, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, dictó la conciliación obligatoria y dejó sin efecto la medida de fuerza gremial.

En pocas palabras, qué es la conciliación obligatoria

Amparada en la Ley 24.635 de procedimiento laboral, la conciliación obligatoria es un procedimiento de acuerdo previo al reclamo judicial para los conflictos laborales.

Más información...

De esta manera, por ejemplo, se establecieron 15 días de conciliación obligatoria en el conflicto de los colectivos. Durante ese plazo, las cámaras y el gremio de la UTA están inhibidos de tomar cualquier represalia o medida de fuerza. Desde la Secretaría de Trabajo comunicaron que la medida tiene como objetivo “garantizar la prestación del servicio público de transporte y preservar el diálogo entre las partes”. “Se insta a los representantes gremiales y empresariales a retomar las negociaciones en un marco de legalidad y respeto”, señalaron.

En este contexto, cabe recordar que el Gobierno nacional fijó una nueva reunión entre la UTA y las cámaras empresarias para el próximo jueves 3 de abril para destrabar el conflicto salarial del sector.

Sobre el SECLO

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) se ocupa de organizar el procedimiento de conciliación laboral previa. También existe el Registro nacional de conciliadores laborales, que se ocupa de formar, calificar, coordinar, actualizar y gobernar el registro de conciliadores.

Para ser conciliador se necesita ser abogado desde hace dos años, como mínimo, tener antecedentes en materia del derecho del trabajo y haber aprobado los cursos y entrenamientos promovidos por el Ministerio de Justicia.

Algunos reclamos quedan exceptuados de la conciliación obligatoria:

  • Las acciones de amparo y las medidas cautelares.
  • Las diligencias preliminares y la prueba anticipada.
  • El reclamo individual o de muchas personas que participaron de los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis o de conciliación obligatoria de las leyes 24.013 y 14.786.
  • Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
  • Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal.
  • Las acciones que inicien los menores que necesiten la intervención del Ministerio Público.
  • El procedimiento de conciliación laboral obligatoria es gratuito para el trabajador y sus herederos.

Procedimiento de conciliación

El SECLO notifica al conciliador que ha sido designado para un caso y le envía el formulario que el reclamante presentó cuando inició su reclamo. Luego, cita a las partes a una audiencia con el conciliador, que se hace dentro de los diez días de la designación del conciliador.

En la primera audiencia el conciliador pide a las partes que firmen un compromiso de confidencialidad sobre lo que ocurre en las audiencias. Si las dos partes están de acuerdo pueden decidir no firmar ese compromiso de confidencialidad y se deja escrito en el acta.

Las partes deben ser asistidas por un abogado, por la asociación sindical de la actividad con personería gremial si es un trabajador o por su organización representativa si es un empleador.

Si una de las partes no asiste a la audiencia, el conciliador hace el acta y deja constancia de la ausencia. Luego, designa una nueva audiencia.

La parte que faltó a la audiencia tiene cinco días hábiles para justificar su ausencia ante el conciliador. Si su ausencia no tiene causa justificada, la parte tiene que pagar una multa ante el SECLO.

Para el pago de honorarios de los abogados, la parte puede hacer un arreglo con el abogado para cobrar un porcentaje de la suma del acuerdo conciliatorio. Ese arreglo se llama “cuota Litis” y el porcentaje para los honorarios no puede ser mayor al diez por ciento del monto del acuerdo conciliatorio.

Luego de celebrada la audiencia, el conciliador tiene un plazo de 20 días hábiles para lograr el acuerdo. Las partes pueden, si están de acuerdo, extender ese plazo por 15 días más y el conciliador entiende que esa extensión del plazo puede ayudar a resolver el conflicto.

Durante ese tiempo, el conciliador puede invitar a las partes a todas las audiencias que entienda necesarias. Si las partes no asisten a esas audiencias, tienen una sanción de multa.

Luego de finalizado el plazo si no se logró el acuerdo, se hace un acta y las partes pueden comenzar el proceso judicial.

Acuerdos conciliatorios

El acuerdo conciliatorio se hace en un acta especial firmada por el conciliador y por las partes, sus asistentes y sus representantes, si hubieren participado. El acta se hace en palabras claras.

Luego, se presenta el acuerdo al Ministerio de Trabajo o el organismo del estado correspondiente para que lo homologue o lo devuelva con observaciones.

Si hay observaciones, el conciliador tiene un plazo de diez días para lograr el acuerdo. A su vez, si se niega la homologación del acuerdo las partes pueden iniciar el proceso judicial.

En caso de que el acuerdo conciliatorio homologado no se cumpla, se puede ir a la Justicia y pedir que se realice el procedimiento de ejecución de sentencia con el acuerdo conciliatorio.