Calendario 2025: uno por uno, todos los feriados del nuevo año

Entre asuetos inamovibles, no laborables y trasladables, serán 20 los días de potencial descanso.

Si bien el nuevo año acaba de iniciar, ya muchos prestan atención al calendario de feriados 2025. Compuesto por asuetos inamovibles, trasladables y días no laborables, en total serán 20 los días de descanso extra por delante.

El Gobierno nacional oficializó el calendario de feriados y días no laborables a través del decreto 1027/2024, que fija los días no laborables con fines turísticos, y la Ley 27.399, que establece el cronograma de feriados y días no laborables.

2025: los feriados por delante

Enero

  • Miércoles 1: Año Nuevo (feriado inamovible)

Marzo

  • Lunes 3 y martes 4: Carnaval (feriado inamovible)
  • Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

  • Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
  • Jueves 17: Jueves Santo (día no laborable)
  • Viernes 18: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

  • Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible)
  • Viernes 2: día no laborable puente
  • Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

  • Lunes 16: paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17)
  • Viernes 20: paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

  • Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

  • Viernes 15: día no laborable puente
  • Domingo 17: paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21: día no laborable puente
  • Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20)

Diciembre

  • Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25: Navidad (feriado inamovible)

Al no tener carácter de feriado nacional, los días no laborables no son obligatorios y cada empleador podrá determinar su aplicación. En el caso de la Administración Pública Nacional, serán considerados de asueto.