Qué pasa si Milei veta la nueva fórmula de movilidad jubilatoria
La ley que busca mejorar las jubilaciones consiguió los votos favorables de dos tercios de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación. Sin embargo, desde Casa Rosada anunciaron que la norma será vetada y un nuevo debate se instaló en la agenda.
El proyecto de ley de modificación de la fórmula de movilidad jubilatoria consiguió los votos favorables de dos tercios de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación. Sin embargo, desde Casa Rosada anunciaron que la norma será vetada debido a que el Presidente Javier Milei “se comprometió a sostener el superávit fiscal a toda costa”. Ahora, un nuevo debate se instaló en la agenda: qué pasa si el jefe de Estado hace uso de su facultad constitucional.
Según el Artículo 83 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo puede “desechar en el todo o en parte un proyecto”. Así, en caso de un veto parcial, el Presidente puede promulgar y publicar en el Boletín Oficial la parte no vetada siempre y cuando “no se desvirtúe el espíritu” del proyecto sancionado por el Congreso.
Ahora, en caso de que el Presidente lo deseche en forma total, el documento regresará a su cámara de origen (en este caso, a Diputados) para ser discutido nuevamente. Si se aprueba con las dos terceras partes, pasará a la cámara revisora. De este modo, según establece la Ley fundante, “si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación”. En estos casos las votaciones son “nominales”, es decir: por sí o por no.
Además, el apartado explica: “Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”. Esto es: si la cámara de origen no alcanza los dos tercios de votos, se mantendrá el veto. Lo mismo sucederá si la iniciadora cuenta con los dos tercios y al girar a la revisora esta no consigue las dos terceras partes.