Eduardo Barcesat: “El fallo contra Cristina quiebra principios constitucionales”
El abogado constitucionalista analizó el fallo en segunda instancia que ratificó la condena a Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad. La Constitución Nacional y la cadena de responsabilidades administrativas.
Consultado por El1, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat analizó el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que ratificó, en segunda instancia, la condena de la expresidenta de la Nación Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por el delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” en el caso de la obra pública concedida en la provincia de Santa Cruz.
“El fallo es penoso. No solamente por el agravio que provoca a la libertad individual y los derechos políticos de la condenada, es decir, de Cristina Fernández de Kirchner, sino por la argumentación jurídica que quiebra dos principios constitucionales resguardados por los tratados internacionales de derechos humanos”, comenzó Barcesat.
“El primero de ellos es que se ha quebrado el principio de inviabilidad de la doble persecución penal, porque estos hechos ya habían sido juzgados y sobreseídos, en una causa tramitó por todo el espinel jurisdiccional federal, y que fue reabierta mediante una ‘triquiñuela’ diría. Apareció una auditoría (sobre la obra pública en Santa Cruz) que determinó que había otra falla no detectada, y reabrieron la causa como si se tratara de una nueva causa”, recordó el letrado.
“Realmente, eso ya signa una invalidez de todo este entramado ficcional, producto arquetípico del lawfare que no puede convocar sino a su declaración de nulidad por la Corte Suprema”, llamó el constitucionalista.
Cadena administrativa de responsabilidades
El segundo aspecto constitucional clave que aborda Barcesat es la ‘cadena de responsabilidades’ administrativas fijada, producto de la legislación argentina. “El Tribunal Oral Federal y los de ahora, la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, desconocen el texto de la Constitución Nacional. Porque el Artículo 100 introducido en la reforma del año 1994, crea la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, que es quien tiene la última palabra en todo cuanto concierne a la ejecución, por ejemplo, de las obras públicas, la firma de los certificados de obra y orden de pago”, enumeró Barcesat.
“Esto significa que (para esta cuestión) no hay una autoridad mayor y superior al jefe de Gabinete de Ministros, quien ordena valida y habilita (las obras) luego de haber sido revisadas previamente por la Dirección de Vialidad. Declararon en el juicio todos los jefes de gabinetes de ministros que estuvieron en la etapa del gobierno de Cristina Fernández. Declararon como testigos, no tuvieron imputación alguna y ellos estaban en libertad y sin condena”, remarcó.
“Pero resulta que, quien no puso ninguna firma en ninguna orden de pago es la que está condenada, Cristina. En el derecho, esto es una nulidad absoluta, demuestra el carácter persecutorio” reafirmó.
En este sentido, el artículo 100 de la Constitución Nacional establece: “El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia”.
Según la Constitución, entre otras funciones, al jefe de gabinete le corresponde “1. Ejercer la administración general del país”, así como “2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera”, entre otras.
Recurso extraordinario federal
La apelación de Cristina Kirchner a la Corte Suprema se llevará a cabo, en principio, por medio de un recurso extraordinario federal. En este sentido, Barcesat analizó: “El recurso extraordinario federal debe concederse, porque se trata de materia federal, tanto por la normativa que está en cuestionamiento, como también por el carácter de la autoridad federal que tenía la ex presidenta de la Nación”.
“De modo que sería un atropello, una especie de quema del sistema institucional argentino, si la Cámara de Casación Penal le niega la concesión del recurso extraordinario. Y es importante esto, porque no hay cosa juzgada hasta tanto no se pronuncie la Corte Suprema, cuyo plazo, ya sabemos, son indeterminados e indeterminables”.
“Triste sería que le nieguen el ir a la Corte lo que obligaría ir (a un recurso de) queja ante la Corte. Porque la queja, mientras no sea concedida, no suspende los efectos de la sentencia dictada por la Cámara de Casación”, analizó.