Se abrió una nueva inscripción al Repro II: ¿quiénes pueden cobrar?
El Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo tendrá abierta la inscripción para los salarios devengados este mes hasta el próximo domingo 1 de mayo. Se asignará un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo, Vital y Móvil por empleado.
Desde este lunes y hasta el próximo domingo 1 de mayo, estará abierta la inscripción para el nuevo Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro II) correspondiente a los salarios devengados este mes. Las empresas adheridas recibirán un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo, Vital y Móvil por cada empleado. La inscripción también comprende al Programa de Asistencia de Emergencia Extraordinaria a los Productores Frutihortícolas y Afines de los departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy, de la Provincia de Río Negro, además de los de Añelo y Confluencia, de Neuquén, según lo informó el Ministerio de Trabajo.
Para los criterios de preselección, en ambos casos, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán marzo del 2019 y del 2022, aunque no se deberá considerar la facturación de las empresas iniciadas a partir del 1 de enero del 2019. Además, el mes seleccionado por el plan que reemplazó al Programa de Recuperación Productiva I y II para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será marzo pasado, mientras que el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de abril.
Este nuevo Repro consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos a la propuesta. El monto equivale al 50 por ciento de la remuneración total hasta un máximo del 50 del SMVM, que, hoy, está en 38.940 pesos.
Vale recordar que esta asignación se dará por un período de tres meses y el empleador podrá acceder al programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período. Asimismo, quedan excluidos aquellos empleados con una remuneración superior a cuatro veces el SMVM, es decir, 155.760 pesos.