Reforma laboral: qué pasará con las indemnizaciones por despido
El fondo de cese laboral es una alternativa para que los empleadores cumplan con el pago de la indemnización, a través de aportes periódicos hechos por el trabajador a un fondo común.
El Gobierno avanza con la reforma laboral aprobada dentro de la denominada Ley Bases y este jueves oficializó su reglamentación a través del Decreto 847/2024, publicado en el Boletín Oficial. La normativa, que busca “una modernización histórica de las leyes laborales en Argentina”, genera polémica y muchas dudas.
Uno de los puntos que provocó más discordancia es la creación del cese de fondo laboral, que reemplaza las indemnizaciones por despido y que, con la reglamentación de la reforma, ya entró en vigencia. Este fondo consiste en la implementación de un sistema privado que tiene como objetivo solventar la indemnización.
Se trata de un mecanismo que contempla una forma alternativa para que los empleadores cumplan con el pago de la indemnización a través de aportes periódicos hechos por el trabajador a un fondo común. Esto no hace distinción entre la renuncia voluntaria del empleado o el despido por parte del empleador.
Sobre el tema, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aclaró que el apartado sobre el fondo de cese laboral permite a las partes “decidir libremente cómo diseñar las condiciones laborales”. Además, remarcó que, “si al trabajador no le gusta, puede quedarse con la Ley N° 2.744, la ley actual de indemnización”.
Condiciones y modalidades
Por otra parte, se precisó que los sindicatos y la patronal podrán negociar un sistema de cese laboral que reemplace la indemnización actual en el marco del convenio colectivo. Se deberán contemplar condiciones, modalidades y montos, que serán diferentes según la región, el tipo y las características de la empresa, actividad y/o sector.
De esta forma, el sistema admite tres formatos:
- Cancelación individual: pago directo del empleador al trabajador, similar al sistema actual.
- Fondo de cese individual o colectivo: aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente.
- Seguro individual o colectivo: se contempla con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.