Los monotributistas pueden adherir a la moratoria hasta el martes 30
Con la moratoria, los contribuyentes pueden regularizar las obligaciones vencidas hasta el pasado 30 de junio a través de planes de pago, así como reformular planes de pago vigentes. Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, a la que se sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que el próximo martes 30 de noviembre finaliza el nuevo plazo para que los monotributistas, que tengan deudas vencidas al pasado 30 de junio, puedan adherir a la moratoria que prevé planes de hasta 60 cuotas sin interés, así como “reformular planes de pago vigentes para acceder a los plazos y tasas previstos”.
“La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para que los y las monotributistas accedan a la moratoria que les permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas, con una tasa de interés máxima de 1,5 por ciento”, indicaron desde el organismo en un comunicado. Además, aclararon que la “cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren los monotributistas”, por lo que aquellos inscriptos en las categorías de la A a la D podrán acceder hasta en 60 cuotas, con un interés del 1,25 por ciento. Asimismo, aquellos de la E a la K tendrán un tope de 48 cuotas, con un interés del 1,50.
También, se precisó que “las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento”, mientras que vencerán el 16 de cada mes “a partir del mes siguiente al de la consolidación”.
Vale destacar que, además de las obligaciones específicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio del 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes), es posible reformular planes de pagos anteriores, denominados puros y mixtos.
Por último, se recuerda que, para poder adherir a la moratoria, las y los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y el número de CBU de la cuenta bancaria de la que se debitará cada una de las cuotas.