Las prepagas limitan las coberturas y solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos
Según la normativa, la medida tiene como objetivo “garantizar la sostenibilidad del sistema” de salud privado. Entre los principales cambios, además de la prescripción de medicamentos y tratamientos solo por parte de médicos en cartilla, el Gobierno diferenció los planes abiertos, que suelen ser más caros, de los cerrados.
El Gobierno nacional habilitó a las prepagas a limitar las coberturas de sus afiliados. Según la Resolución 3934/2024 publicada, este lunes, en el Boletín Oficial, solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos y tratamientos. La decisión se tomó en el marco de la desregulación del sistema de salud privado.
La medida tiene como objetivo “garantizar la sostenibilidad del sistema” de salud privado. Entre los principales cambios, además de la prescripción de medicamentos y tratamientos solo por parte de médicos en cartilla, el Gobierno diferenció los planes abiertos, que suelen ser más caros, de los cerrados.
En este sentido, el texto explica que “en los planes abiertos, los beneficiarios pueden optar por la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos”. “En los planes cerrados, los beneficiarios deben atenderse directamente con los prestadores en cartilla, que son los habilitados para prescribir un medicamento o una práctica médica”, suma.
Esto se debe a que, actualmente, las prescripciones pueden ser realizadas por médicos de la cartilla y otros profesionales que no se desempeñan en la institución. Este cambio es obligatorio “para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial”.
Obligaciones y resoluciones judiciales
Por otra parte, se estableció que las prepagas deberán “acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios del plan”. Además, tendrán que “especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando condiciones de acceso, cobertura y características particulares”.
Por último, la normativa subraya que “las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente de Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al Estado nacional, al Ministerio de Salud o a la Superintendencia al pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión”.