El Impuesto PAIS será reemplazado por un nuevo régimen: qué establece
ARCA dispuso dejar el régimen de percepciones “sin modificaciones y manteniendo todos sus términos en idéntico alcance”, según lo establecido en la Resolución 4815/2020.
A través de la Resolución General 5617/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó la legislación del régimen de percepciones de los impuestos a Ganancias y Bienes Personales por la finalización del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Así, se dispuso dejar al régimen de percepciones “sin modificaciones y manteniendo todos sus términos en idéntico alcance”, según la Resolución 4815/2020.
En ese sentido, se avanza en “reintegrar las percepciones hasta 2023 inclusive, correspondientes a la Resolución 4815/2020, aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera”. ARCA, además, informó que los sujetos pasibles de percepción son las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y/o que efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la ley, lo que incluye la compra de divisas pago de bienes y servicios en el exterior y gastos en turismo y pasajes en el exterior.
En rigor, el nuevo régimen alcanza las siguientes operaciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera: incluye cheques de viajero, siempre que se haga por parte de residentes en el país para atesoramiento o sin un destino específico y para importaciones de mercaderías específicas.
- Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior: cuando se efectúa mediante tarjetas de crédito, compra o débito y otros medios de pago equivalentes.
- Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país: al igual que el punto anterior, cuando se efectúa mediante tarjetas de crédito, compra o débito y otros medios de pago equivalentes.
- Adquisición de servicios internacionales: refiere a paquetes turísticos, alojamientos, etc., contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.
Quedan excluidas del régimen las siguientes operaciones:
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros en cualquier formato.
- Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
- Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
- Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificaciones.