Cuáles son los nuevos requisitos para acceder al programa Alimentar Comunidad

Alimentar Comunidad, que está a cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, es compatible con los comedores y merenderos comunitarios que funcionan como espacios en que se sirve comida de forma gratuita a personas vulnerables.

Este viernes, a través de la Resolución 151/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional anunció una serie de cambios para acceder al programa Alimentar Comunidad. La propuesta, dependiente del Ministerio de Capital Humano, está orientada a fortalecer el servicio alimentario de comedores y merenderos.

Se trata de un refuerzo a comedores y merenderos, con el objetivo de que puedan solventar el alimento para las personas de bajos recursos que concurren allí. El pago se acredita a través de tarjetas prepagas físicas o virtuales a los representantes o responsables designados de los lugares comunitarios. Esta suma solo puede ser utilizada para la compra de comida.

Alimentar Comunidad, que está a cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, es compatible con los comedores y merenderos comunitarios que funcionan como espacios en que se sirve comida de forma gratuita a personas vulnerables. El Ejecutivo cambió los requisitos para su acceso, ya sea para los casos con o sin personería jurídica.

Requisitos para entidades con personería jurídica

  • Nota de solicitud de incorporación del comedor o merendero comunitario, dirigida al titular de la Subsecretaría de Promoción Humana de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. Cada entidad puede solicitar la incorporación de hasta un máximo de cinco lugares.
  • Declaración jurada suscripta por la máxima autoridad del lugar, en la que expresa que no recibe otros subsidios nacionales por el mismo concepto.
  • Acta constitutiva y estatuto actualizado.
  • Constancia de inscripción a ARCA.
  • DNI (frente y dorso) de autoridades actuales y/o representantes.
  • Acta del órgano de administración u órgano superior equivalente, en que se solicita el subsidio y se autoriza al presidente, representante legal o equivalente a suscribir la solicitud de incorporación, realizar las gestiones correspondientes y suscribir el convenio pertinente.
  • DNI (frente y dorso) del responsable de administrar los fondos y de operar la tarjeta.

Requisitos para entidades sin personería jurídica

  • Nota de solicitud de incorporación del comedor o merendero comunitario, dirigida al titular de la Subsecretaría de Promoción Humana de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. Cada entidad puede solicitar la incorporación de hasta un máximo de cinco lugares.
  • DNI (frente y dorso) y constancia de CUIL de la persona responsable que ejercerá la representación del lugar.
  • Declaración jurada suscripta por el representante y/o responsable autorizado del lugar, mediante la que asegura no percibir otros subsidios nacionales por el mismo concepto.
  • Documento, en carácter de declaración jurada, firmado por el responsable y, al menos, tres participantes del funcionamiento del lugar, mediante el cual se invoque a la memoria y antecedentes de funcionamiento (año de inicio de actividades, objetivos, líneas de acción, etc.) y se autorice a la persona a ejercer la representación de las gestiones.
  • Declaración jurada de los representantes del lugar, que obliga a inscribirse en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a la jurisdicción.
  • Dos notas que avalen el trabajo de la organización en el territorio. Los avales deben ser otorgados por una institución gubernamental, provincial o municipal.
  • DNI (frente y dorso) del responsable de administrar los fondos y quien operará la tarjeta.