Cuáles son las condiciones para convertir los créditos del ATP 5 en subsidios
El Gobierno nacional precisó que “el crédito a tasa subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida en que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo”. Además, aclara que “no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021”.
Este viernes, y a través de la Resolución 491/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció las condiciones para convertir en subsidios los créditos a empresas otorgados en la última edición del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La norma estipula que “el crédito a tasa subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida en que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo”, las que “serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020”.
“Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR)”, sostiene la resolución, y aclara que “no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021”.
Asimismo, precisa que “en caso de que la empresa haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes”.
“El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FOGAR)”.
Por último, vale mencionar que las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la firma. Así, se clasificará a las industrias en tramos de uno a nueve trabajadores, de diez a 39, de 40 a 199, y de 200 a 800 trabajadores.