“Cielos abiertos”: qué cambios establece el DNU presidencial en el transporte aéreo

El DNU estableció que “el despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves serán de carácter libre en el espacio aéreo argentino y la autoridad regulatoria controlará a los prestadores de servicios".

El sector aerocomercial podría estar próximo a sufrir grandes cambios. Porque el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 fijó las bases para el restablecimiento de los “cielos abiertos”, la política implementada por la gestión de Mauricio Macri. Además, propone el otorgamiento de aportes estatales para subvencionar la demanda de rutas elegidas por el Gobierno.

Así, el DNU estableció que “el despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves serán de carácter libre en el espacio aéreo argentino y la autoridad regulatoria controlará a los prestadores de servicios –que estarán sujetos al pago de tasas- bajo los principios de la seguridad, la libre competencia y el acceso a los mercados”.

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Además, el DNU derogó la Ley Nacional N° 12.507/56, que fijaba los grandes lineamientos de la “Política Nacional Aeronáutica”, y la Ley Nacional N° 19.030/71, que definía las normas de aplicación de los servicios aerocomerciales. Asimismo, dejó sin efecto el decreto 1.654/02, que había declarado el estado de emergencia del sector y bandas tarifarias reguladas por el Estado.

También, la norma de cielos abiertos habilita el establecimiento de un nuevo marco operativo. De este modo, cualquier aerolínea pueda operar vuelos de cabotaje e internacionales desde y hacia Argentina, sin necesidad de tratados bilaterales de reciprocidad con los países de origen. El único requisito de las aerolíneas es que demuestren solvencia técnica y financiera.

Los cambios en "Cielos Abiertos"

Las principales modificaciones normativas que se pueden implementar en el sector aerocomercial son las siguientes:

  • Los servicios de transporte aéreo regular o irregular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo, sin necesidad de audiencias públicas previas.
  • Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. No obstante, el Ejecutivo permitirá el uso de aeronaves de matrícula extranjera y tratará de obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional. Esto para que se garantice que las aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.
  • Previo a la habilitación para operar en una ruta, los funcionarios aeronáuticos deberán comprobar la capacidad técnica y económica de las nuevas empresas aéreas que se sumen al mercado local.
  • El personal inicial de las nuevas compañías que ejerzan “funciones aeronáuticas deberá ser argentino”. Sin embargo, el nuevo ordenamiento marca que “el Poder Ejecutivo podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero con un procedimiento gradual de reemplazo por el personal argentino”.
  • Los servicios de rampas y todos aquellos prestados en el ámbito de un aeropuerto quedarán regulados bajo los principios de “garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados”.
  • Nuevo sistema de tickets aéreos: el DNU 70/2023 dio de baja al sistema de “bandas tarifarias reguladas”. Así, las aerolíneas pueden establecer libremente los valores de los pasajes, de acuerdo a sus políticas comerciales y al mercado. Las tarifas solo deberán quedar registradas ante la autoridad competente con el fin de dar a conocer los términos, condiciones, penalidades y restricciones de cada una de ellas.