Blanqueo y moratoria de AFIP: cómo y hasta cuándo se puede adherir

En cuanto a la moratoria, los únicos contribuyentes que no pueden ingresar son aquellos que estén en quiebra, condenados o similares.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que, desde este lunes, unos 24.000 contribuyentes pueden adherir a la moratoria y el blanqueo, por una deuda estimada en 400.000 millones pesos por posibles inconsistencias en  con posibles inconsistencias en el pago del Aporte Solidario Extraordinario, la utilización de facturas apócrifas y tenencias en el exterior. Esto incluye a algunos monotributistas.

El blanqueo se aplica en tres fases, con tasas progresivas. Así, será del cinco por ciento hasta el 30 de septiembre, del 10 hasta el 31 de diciembre, y del 15 hasta el 31 de marzo del 2025. Se puede regularizar cualquier cantidad sin costo adicional, siempre que el contribuyente mantenga el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre del 2025.

En cuanto a la moratoria, los únicos contribuyentes que no pueden ingresar son aquellos que estén en quiebra, condenados o similares. Se incluyen las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como sus multas correspondientes de la AFIP, por deudas vencidas al 31 de marzo pasado.

Beneficios de la moratoria

  • Suspensión e interrupción de la acción penal tributaria o su extinción.
  • Baja del régimen de penalidad laborales REPSAL.
  • No aplicación de antecedentes infraccionales.
  • No inicio de sumario administrativo de la AFIP.

Formas de pago y planes con facilidades

  • Las deudas se pueden cancelar al contado o en un plan de facilidades, hasta el 31 de diciembre.
  • Para personas humanas, se prevé el pago del 20 por ciento a cuenta, en hasta 60 cuotas.
  • Para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, es del 15 por ciento al contado en hasta 84 cuotas.
  • Para las medianas empresas, el pago a cuenta es del 15 por ciento en hasta 48 cuotas.
  • Para el resto de las firmas, es de un 25 por ciento a cuenta en hasta 36 cuotas.
  • Se puede optar por la condonación de intereses resarcitorios y punitorios, con la condición de pagar el capital antes del 31 de marzo de 2025.