Blanqueo: se reglamentó la inclusión de los monotributistas
La AFIP readecuó la Resolución General 5528 y precisó los efectos de la regularización de los monotributistas para el blanqueo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) readecuó la Resolución General 5528 con el objetivo de precisar los efectos de la regularización de los monotributistas para el blanqueo. Días atrás, había anunciado que los activos que declarasen no serían tomados en cuenta para su recategorización.
Según la resolución, “los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la tenencia declarada voluntariamente no deberá ser tenida en cuenta como antecedente, a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”.
Sobre los inmuebles, señala: “Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio o, en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que hubiere dado la posesión al 31 de diciembre del 2023 inclusive”.
Además, sobre el blanqueo de bienes inmuebles, remarca que “adicionalmente, se deberá aportar boleta, reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares”.
“Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de mejoras, se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por personal idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras o el avance de la obra”, suma.
Por último, la normativa detalla: “Para el resto de los bienes, incluidos los de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre del 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad”.