Asistencia directa de medicamentos: cómo hay que solicitarla y qué hay que presentar
El Gobierno nacional presentó un reglamento para la provisión de medicamentos para personas en riesgo y situación de vulnerabilidad y que no cuenten con obra social.
Esta semana, el Gobierno nacional dictaminó un reglamento para la provisión de medicamentos en forma directa para personas en las que esté en “riesgo cierto su vida”, que estén en situación de vulnerabilidad y que no cuenten con obra social. En estos casos de “excepcionalidad y extrema urgencia”, la medicación debe ser provista en menos de “diez días hábiles”.
El reglamento incluirá a personas que padecen una enfermedad terminal o una patología crónica grave. Se trata de individuos que “no cuentan con obra social, medicina prepaga, PAMI, Incluir Salud o cualquier otro tipo de cobertura”, o bien que no puedan “satisfacer su necesidad por medio de ministerios provinciales, CABA o secretarías municipales”.
Paso a paso, cómo solicitar la asistencia directa
- Comienzo del trámite: el titular o representante debe presentar la documentación requerida, incluyendo recetas firmadas por profesionales médicos y negativos de otros organismos de salud. Este proceso se puede realizar de forma presencial o mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Validación Técnica y Social: una vez ingresada la solicitud, trabajadores sociales y auditores médicos evaluarán la documentación para determinar la validez y urgencia de la petición.
- Auditoría médica: tras esto, se analiza el riesgo de vida inminente. Si se comprueba, se prioriza la adquisición y entrega del/los medicamento/s.
- Entrega: tras la aprobación del trámite, el remedio se coordina y entrega con la mayor rapidez posible.
Qué documentación se necesita
- Formulario de solicitud. (Debe estar completo por el médico tratante, con firma y sello, la del director o jefe de servicio, y el sello de la institución pública que la emite).
- DNI
- Declaración Jurada.
- Certificación negativa de ANSeS del mes en curso y que acredite que no hay obra social o seguro de salud.
- Receta del medicamento: deberá contar con la indicación del tratamiento por nombre genérico de la droga. Su fecha de emisión no debe superar los 60 días corridos.
- Resumen de historia clínica.
- Estudios médicos respaldatorios.
- Informe social.
- La Negativa municipal.
- Negativa provincial.
- Negativa del Banco de Drogas Nacional y Provincial.