Botones de baja y de arrepentimiento: todo lo que los consumidores tienen que saber

El exdirector de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, Adrián Ganino, habló con Radio Universidad de la obligatoriedad de los botones en las web de las empresas para los casos de arrepentimientos de compras. Cuánto tiempo hay para recurrir a este derecho luego de las transacciones y qué leyes amparan a los consumidores.

Por Adrián Ganino*

Es muy difícil y complejo dar de baja un servicio. Las resoluciones N° 420 y 271 de la Secretaría de Comercio Interior, del año 2020, hablan de que las empresas prestadoras de servicios, público o privadas, deben tener el botón de baja o arrepentimiento a la vista. Este botón tiene que ser fácil de visualizar por el usuario.

Además, los artículos 10 y el 34 de la Ley N° 24.240 de Protección de los Derechos de los Consumidores hablan de que el consumidor se puede arrepentir de una compra a través de internet en el plazo de hasta diez días. Esto está planteado para las compras por internet, a distancia, así que no rige para los locales físicos.

Hay casos en que se solicitan bajas, suscripciones a la prestación de un servicio y la persona va presencialmente para dar la baja. Se puede dar una constancia en papel, pero, después de tres meses, pueden llegar intimaciones de deuda a pesar de que se hizo la baja física. Esto puede pasar. Por eso el consumidor tiene que estar informado y realizar todo este tipo de reclamos, ya que las empresas se pueden aprovechar de los consumidores desinformados.

El botón de baja y el botón de arrepentimiento son obligatorios en las páginas web de las empresas. Si esto no se cumple en alguna empresa, se debe realizar la denuncia correspondiente en Defensa del Consumidor. Los consumidores pueden ser los mejores inspectores, pero tienen que conocer sus derechos.

Si las empresas no cumplen, pueden ser sancionadas en forma económica. Hoy, a nivel nacional, la multa está fijada en 5.000 canastas básicas para un hogar Nivel 13. Y, en el caso de la provincia de Buenos Aires, las multas varían desde 0,5 a 2.500 salarios mínimos. La ley también dice que el consumidor puede dar de baja al servicio por el mismo medio por el que lo contrató.

*Exdirector de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo