Comenzó el cronograma de pago del ATP de agosto

Desde este martes, está disponible el primer pago correspondiente al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción correspondiente al mes pasado. Según la ANSeS, en esta tanda, se beneficia a 128.704 empresas y se alcanza a más de un millón de trabajadores. Cómo consultar la fecha de cobro.

Desde el inicio del aislamiento social por el coronavirus, el Gobierno nacional implementó una serie de medidas para ayudar a que el impacto negativo sea menor en la economía. Entre ellas, el Ingreso Familiar de Emergencia y el Pago del Sueldo Complementario, como parte del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, fueron las más destacadas.

Y, en ese sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informó que, este martes, ya está disponible el primer pago correspondiente al ATP de agosto. La nueva versión tiene algunas novedades, como el otorgamiento de créditos convertibles en subsidios para clubes, geriátricos y hogares para personas con discapacidades.

Según la ANSeS, en esta ocasión, las empresas beneficiadas llegan a 128.704 y se alcanza a un total de 1.316.132 trabajadores. El número es considerablemente menor al registrado en las dos primeras ediciones del ATP, lo que se explica, según las autoridades, en que más de la mitad de las industrias ya retomaron su producción.

Además, el Estado nacional realizará una inversión total de 25.504.561.883 pesos para dar alivio económico a las fábricas y los trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad durante la pandemia. Los montos serán depositados directamente en las cuentas de cada empleado.

Cómo consultar fecha de pago
Aquellos trabajadores que no sepan su fecha de cobro y deseen consultarla, pueden ingresar a la página web de la ANSeS, Allí, deben acceder al apartado http://servicioscorp. anses.gob.ar/ATPConsulta/ e ingresar su número de CUIL.

Así, la ANSeS informará al empleado si está registrado o no. En caso de no estar registrado, debe consultar con su empleador. Y, si llegara a estar registrado, le aparecerá la leyenda “se aprobó tu pago de ATP. Cobrarás el día … en tu cuenta bancaria. La diferencia de su haber debe abonarla su empleador”.