Declaran servicio público a la telefonía móvil, internet y TV y congelan sus tarifas hasta fin de año
La medida fue dispuesta a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia en el marco del aislamiento social por la pandemia de COVID-19. Entre otras cosas, destaca que “es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de las y los habitantes de la Nación el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Este sábado, el Gobierno nacional dispuso un Decreto de Necesidad y Urgencia a través del que declara como servicios públicos a la telefonía móvil, internet y televisión paga. Allí, se define a los servicios como “públicos, esenciales y estratégicos en competencia” y, además, suspende cualquier aumento en las tarifas de los mismos hasta el 31 de diciembre.
El DNU hace hincapié en que “el derecho humano al acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables”.
Por eso, subraya que “es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de las y los habitantes de la Nación el acceso a las TIC, estableciendo, además, planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria”.
De esta forma, se ordena incorporar como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nº27.078 que “se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”.
“Los licenciatarios y licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deben ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”, añade la nueva norma.
Por su parte, el artículo 5º dispone que “las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo”, y el artículo 6º designa como Autoridad de Aplicación del decreto al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Vale destacar que el DNU se estableció a cinco meses del aislamiento social por el coronavirus, contexto que generó una mayor demanda y necesidad de la telefonía móvil, internet y TV paga, no solo como entretenimiento, sino, y sobre todo, como único medio para poder conectarse, comunicarse y trabajar, entre otras cosas.