La AFIP simplificó la declaración jurada del IVA: a quiénes alcanza

La normativa dispuso la modificación del trámite a partir del período fiscal octubre 2024, con vencimiento en noviembre.

A través de la Resolución General 5591/2024, publicada, este jueves, en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el procedimiento para la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para ello, actualizó el Formulario F-2002, que permitirá “realizar los trámites de manera más ágil”.

La normativa dispone la modificación del trámite a partir del período fiscal octubre 2024, con vencimiento en noviembre. “Se inicia un proceso de simplificación de la declaración jurada del IVA, que, en esta etapa, alcanza al 90 por ciento de los contribuyentes”, se expresó desde el organismo recaudador.

Podés seguir leyendo...

La medida reemplaza la Resolución 3711/2015 y dará lugar a evitar la duplicidad en la carga inicial de información, además de simplificar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones. De esta forma, los usuarios podrán visualizar el débito y el crédito fiscal previamente registrados en el libro IVA digital.

“La determinación del Impuesto al Valor Agregado, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, debe efectuarse desagregando los débitos fiscales, de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda”, aclaró la AFIP.

No obstante esto, vale recordar que, esta semana, el Gobierno nacional comenzó el traspaso de la AFIP a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La decisión del cambio tiene por objetivo aplicar un recorte significativo en los cargos, tanto superiores como inferiores, reducir los costos operativos del Estado y mejorar la eficiencia en los trámites.

A quiénes alcanza la simplificación de la DDJJ del IVA

  • Empresas promovidas.
  • Proveedores de empresas promovidas.
  • Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  • Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  • Sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias.
  • Sujetos adheridos al Régimen Agropecuario con Pago Anual.
  • Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.