La AFIP prorrogó el plazo para el pago de Ganancias y Bienes Personales: ¿cómo quedan las fechas?

Según la normativa, la decisión se tomó por “razones de administración tributaria y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes responsables”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó cuáles son los nuevos plazos para el pago de los anticipos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Esto tanto para el primer vencimiento como para el segundo.

Según la Resolución 5584/2024, publicada en el Boletín Oficial, la decisión se tomó por “razones de administración tributaria y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes responsables”. La prórroga es hasta el 25 de octubre y unifica los plazos del 14 al 16 que regían para diferentes contribuyentes, según la terminación del CUIT.

Para Ganancias, hay tiempo hasta el 25 de octubre para el pago del primer anticipo. Esto para todas las terminaciones de CUIT. Además, “no se encontrarán habilitados en débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos”. Por su parte, para el segundo vencimiento, los plazos son los siguientes:

  • 13/11: CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3
  • 14/11: CUIT finalizados en 4, 5 y 6
  • 15/11: CUIT finalizados en 7, 8 y 9

Con respecto a la prórroga para Bienes Personales, los plazos de pago son los siguientes:

Primer vencimiento:

  • 14/10: CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3
  • 15/10: CUIT finalizados en 4, 5 y 6
  • 16/10: CUIT finalizados en 7, 8 y 9

Segundo vencimiento:

  • 13/11: CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3
  • 14/11: CUIT finalizados en 4, 5 y 6
  • 15/11: CUIT finalizados en 7, 8 y 9