Residencia: cuál es el nuevo requisito de ANSeS para el cobro de haberes

La ANSeS “procederá a la suspensión de la prestación correspondiente” en el caso de aquellos beneficiarios que estén fuera del territorio argentino por 90 días corridos.

A través de la Resolución 918/2024, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informó que se dejarán de pagar aquellas prestaciones y asignaciones a personas que transcurran más de 90 días consecutivos fuera del país. De esta manera, se suma un nuevo requisito al cobro de haberes.

El objetivo de la medida es “ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las asignaciones que administra el organismo en aquellas que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción”. Esto “sin fijar un plazo específico de permanencia”.

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Así, la ANSeS “procederá a la suspensión de la prestación correspondiente” en el caso de aquellos que estén fuera del territorio argentino por 90 días corridos. La prestación se dará de baja hasta “tanto la persona titular solicite la activación y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país”.

Con respecto a la información sobre la salida y el regreso al país de las personas en ese plazo, será trazada mediante la utilización de las distintas bases de datos de la ANSeS y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones “en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos”.

La medida se suma a la que se tomó en mayo pasado con la Pensión Universal para el Adulto Mayor. En esa ocasión, desde Capital Humano se pidió la baja de 2.954 beneficiarios de la PUAM que viven en el extranjero, que salieron del país y no registraron regreso. Esta normativa estableció que los beneficiarios de la PUAM no pueden estar más de 60 días fuera de Argentina.