La Justicia suspendió la resolución que prohibía a los municipios cobrar tasas en las facturas de los servicios
El municipio de Pilar realizó su pedido a la Justicia, amparándose en la Ley Provincial N° 10.740 y en el convenio que tiene con Edenor para cobrar el tributo municipal.
Este martes, se confirmó que el Gobierno nacional sufrió un revés judicial. Porque el titular del Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, hizo lugar al pedido del municipio de Pilar y suspendió la resolución del Ejecutivo que impedía a las gestiones municipales cobrar tasas e impuestos en las facturas de los servicios básicos.
El municipio de Pilar realizó su pedido a la Justicia, amparándose en la Ley Provincial N° 10.740 y en el convenio que tiene con Edenor para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de la empresa. Además, citó las normas provinciales de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en el lugar.
“La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la Ley N° 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución”, expresó la Justicia.
De esta forma, la Resolución 267/2024 que había sido promulgada por la Secretaría de Comercio e Industria quedó suspendida y no se aplicará. La normativa impedía a las comunas incluir tasas e impuestos en las facturas de los servicios públicos, como la energía eléctrica y el gas natural.
Previo a que se oficializara la medida, el ministro de Economía, Luis Caputo, la había anunciado en su cuenta de la red social X. Allí, había señalado que las facturas municipales de los servicios públicos debían contener solo de forma única y exclusiva la descripción y el precio del servicio, “quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”.