Los contratos de alquiler ya no se tendrán que registrar ante la AFIP
El objetivo de la medida es generar mayor “simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
A través de la Resolución General 5545/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. El objetivo es que se reduzca la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.
Así, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI”, en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres. Con esto se generaría “simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
Según la normativa, los contribuyentes que quieran obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI. Esto se debe hacer en la web de la AFIP antes del 30 de septiembre.
Además, establece que “se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles”. Asimismo, hay que especificar si se trata de inmuebles urbanos o rurales y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:
- Locador urbano
- Arrendador
- Locador temporario
- Locador de superficies dentro de bienes inmuebles
Para esto, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener CUIT activa
- Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
- Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
- Tener actualizada la información de las actividades económicas en el “Sistema Registral”
Por último, se precisa que las operaciones realizadas en moneda extranjera se deberán informar en pesos, pero considerando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la celebración del contrato. Aquellos que ya tengan registrados sus contratos, no deberán hacerlo de nuevo, salvo que haya habido modificaciones.