Más cambios en el empleo público: despidos, licencias y capacitaciones

La normativa concierne a los empleados de las jurisdicciones u organismos del Estado nacional afectados por reducción de su plantilla.

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Este lunes, a través de la Resolución 1/2024, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado formalizó la aprobación del “Régimen del personal en situación de disponibilidad”. Esto concierne a los empleados de las jurisdicciones u organismos del Estado nacional afectados por reducción de su plantilla.

Según la normativa, “el titular de la jurisdicción u organismo en el cual se supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación, deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso”.

En ese sentido, se deberá identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical. Además, se tendrá que intimar al personal que esté próximo a jubilarse y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los doce meses posteriores.

Licencias y pase a disponibilidad

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De acuerdo al escrito, el personal que esté de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio o maternidad mantendrá la percepción de sus haberes mientras dure la licencia. Y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia.

Una vez en situación de disponibilidad, el trabajador ya no tendrá que prestar servicios, aunque sí “deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación envíe al correo electrónico institucional, el domicilio electrónico u otro medio de notificación válido”.

En el caso de que el trabajador no asista a las convocatorias y no pueda justificar su ausencia, “se dará lugar a la desvinculación anticipada con el pago de la indemnización correspondiente”. No obstante, si la persona iniciara una relación laboral en el sector privado durante su período de disponibilidad, queda exceptuado de la obligación de concurrir a las convocatorias.

Capacitación laboral

Por otro lado, la resolución precisa que la empresa podrá disponer de la realización de actividades de Capacitación y Reconversión Laboral tanto para comprobar como para reforzar la idoneidad del empleado. Y, en el caso de que el trabajador no cumpliera con estas tareas, se procederá a su desvinculación con la correspondiente indemnización.

Sin embargo, se aclara que, si el trabajador se rehúsa a la concreción de estas tareas, pero es hallado apto para poder hacerlas por la firma, se podrá proceder a su traslado, en lugar de la desvinculación. A partir de este momento, el individuo dejará de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad.