Flexibilización del cepo: quiénes pueden volver a comprar dólares

Beneficiarios de algún tipo de ayuda social durante la pandemia o que percibían subsidios en las tarifas de energía podrán volver a comprar dólares.

El martes pasado, el Banco Central decidió aplicar una flexibilización del cepo cambiario a través de algunas medidas. La más importante es la eliminación de las restricciones para la compra de dólar MEP y Contado Con Liquidación (CCL) para aquellos que habían recibido algún tipo de ayuda social durante la pandemia o que percibían subsidios en las tarifas de energía.

Mediante un comunicado, el BCRA confirmó la medida, que se tomó en el marco del comienzo de la denominada Fase 2 del programa económico del Gobierno nacional: “Quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría”.

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El dólar MEP implica la compra de bonos públicos en la plaza local (con pesos) y su posterior venta en dólares, generando un tipo de cambio implícito. Por su parte, el dólar CCL consiste en la misma operación, pero para llevar las divisas a una cuenta en el exterior. Las personas que pueden volver a concretar las transacciones con la medida son:

  • Beneficiarios de refinanciaciones de saldos de tarjeta de crédito durante la pandemia de COVID-19.
  • Beneficiarios de Créditos a Tasa Cero, Créditos a Tasa Cero 2021, Créditos a Tasa Cero Cultura y/o Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas.
  • Beneficiarios del congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios durante la pandemia de COVID-19.
  • Diputados y senadores nacionales vedados por una decisión conjunta de ambas cámaras en octubre del 2020.
  • Usuarios de servicios públicos beneficiarios del subsidio en las tarifas de energía eléctrica y/o gas natural. Pueden haber recibido el subsidio de forma automática o tras haberlo solicitado.
  • Personas humanas beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional”, previsto en la Ley N° 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, siempre que no hayan cancelado la deuda.
  • Personas humanas beneficiarias de los Créditos Ansés.
  • Beneficiarios de los créditos para trabajadores registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según el decreto de septiembre del 2023.