El Gobierno reglamentó la nueva cuarentena en el AMBA: qué actividades estarán exceptuadas desde el miércoles
Entre el 1 y el 17 de julio, la Ciudad de Buenos Aires y 35 municipios bonaerenses regresarán a un estado similar al de la fase uno, como así también la provincia de Chaco y algunas zonas de Río Negro y Neuquén. Según el decreto publicado este lunes, serán 30 las actividades que seguirán habilitadas con uso de transporte público, y otras siete también se mantendrán, pero con la obligación de garantizar transporte propio.
Tras los anuncios del viernes, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial de este lunes el Decreto 576/2020, que oficializa el regreso a la fase uno de la cuarentena en la Ciudad de Buenos Aires y en 35 distritos bonaerenses que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y prorroga la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en aquellas provincias donde se avanzó hacia la fase cinco, hasta el viernes 17 de julio. Las mayores restricciones en el AMBA regirán desde este miércoles y se extenderán durante dos semanas, con el objetivo de mitigar la velocidad del contagio y aliviar el sistema sanitario. Debido a rebrotes y a una situación epidemiológica también compleja, la misma medida alcanzará a toda la provincia de Chaco, al departamento de General Roca, en Río Negro, y al aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, capital de esa provincia.
El Gobierno nacional justificó el endurecimiento del confinamiento en el AMBA debido a que, en esa zona, “en los últimos 20 días, se presentó un aumento acelerado de casos del 136,4 por ciento, un aumento del 95,6 por ciento de personas fallecidas y un aumento del 74 por ciento de las personas internadas en unidades de terapia intensiva por coronavirus”. Además, la nueva normativa agrega que el 52 por ciento de los casos registrados en la Ciudad y 35 municipios del Conurbano bonaerense se confirmaron en las últimas dos semanas, elevando el porcentaje de ocupación de camas en la región al 54 por ciento, lo que llevó a las tres administraciones a adoptar nuevas medidas para "restringir la circulación de personas" y, por ende, del virus, "en las zonas más afectadas".
No obstante, también se resalta que la tasa de incidencia de COVID-19 en Argentina es de 122 casos cada 100.000 habitantes, "de las más bajas de la región americana" y que la tasa de mortalidad es de "26,1 personas por millón de habitantes, manteniéndose la Argentina dentro de los países con menor mortalidad en la región". En consecuencia, gracias al aislamiento social, preventivo y obligatorio, el 85 por ciento del país “se encuentra en la fase de reapertura programada, progresando día a día con cada actividad que se va habilitando como excepción”, destaca el texto oficial.
Por eso, exceptuando la Capital Federal, los 35 distritos bonaerenses enunciados por el decreto, la provincia de Chaco, la ciudad de General Roca, en Río Negro, y la ciudad de Neuquén, el resto del país seguirá en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio definida a partir del 8 de junio. Allí, pese a los mayores niveles de apertura, la circulación de personas está prohibida por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que cuenten con el certificado de circulación, y hay "reglas de conducta generales” que deberán mantenerse: distancia mínima de dos metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.
Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios serán habilitadas en estas provincias siempre y cuando posean el protocolo de funcionamiento específico y se “restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 por ciento de su capacidad”. Se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando se respeten las “reglas de conducta generales” mencionadas y que no impliquen una concurrencia superior a diez personas. “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados, se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello, se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”, se aclaró.
En tanto, se mantiene la prohibición de eventos de cualquier índole con concurrencia mayor a diez personas; lo que abarca a las prácticas de deportes donde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo recomendado entre los participantes; cines, teatros, clubes y centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano; y el turismo.
En contraste con esa etapa que transita el resto del país, el Gobierno decretó la suspensión, entre el 1 y el 17 de julio, de la vigencia de las normas que fueron exceptuando del aislamiento social, preventivo y obligatorio a distintas actividades y servicios en el AMBA y estableció que, a partir del miércoles, serán 30 las actividades esenciales que estarán exceptuadas de la cuarentena y podrán usar el transporte público, mientras otras siete seguirán habilitadas pero solo podrán funcionar garantizando transporte privado a los trabajadores. En todos esos casos, entre este lunes y martes, se deberán renovar los permisos de circulación vigentes para adaptarlos a las nuevas restricciones.
Las 30 actividades esenciales que podrán utilizar transporte público en el AMBA
1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ANSES.
Otras siete actividades que seguirán exceptuadas, pero con transporte propio
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en zonas con transmisión comunitaria, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.