Qué trámite deben hacer los monotributistas para solicitar los créditos a tasa cero

Los trabajadores deben pedir el beneficio en el banco en que están operando. El crédito se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario y será por un monto igual al 25 por ciento de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista hasta un máximo de 150.000 pesos.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio provocó, entre otras cosas, la contracción en la economía debido a que muchas fábricas no pueden producir y muchos comercios no pueden abrir para vender. Por eso, esta semana, el Gobierno nacional amplió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Una de las principales medidas que incluye el programa es la asistencia estatal al pago de la mitad de los sueldos de los trabajadores de las empresas privadas que han sido muy castigadas en cuanto a su producción y ventas en la cuarentena. Otro punto son los créditos de hasta 150.000 pesos sin interés para los independientes.

Con respecto a la segunda medida, desde el Ministerio de Trabajo de la Nación aclararon que son alcanzados todos los monotributistas, independientemente de la categoría en que estén (a diferencia del IFE, que solo incluye a las categorías A y B) y que los trabajadores deben solicitar el beneficio en el banco en que están operando.

Luego de la solicitud, el crédito se acreditará directamente en la tarjeta de crédito del beneficiario. El monto será igual al 25 por ciento de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista hasta un máximo de 150.000 pesos. En los casos de los autónomos, no hay categorías.

“La idea es que el crédito tenga un período de gracia importante, de modo tal que se empiece a pagar una vez que la actividad se haya reanudado”, indicaron desde la cartera. Ese período es de seis meses y el plazo para la cancelación del crédito es de doce, por lo que se terminará de pagar a los 18 meses, es decir, al año y medio.

Por último, el decreto establece que el financiamiento será desembolsado en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas. A cada cuota, se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que se deben abonar por el impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas. El monto será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.