En La Matanza, las multas por no usar barbijos serán de entre 616 y 30.000 pesos

Desde la Secretaría de Gobierno comunal, confirmaron a este medio que se aplicarán desde el lunes. El oficialismo resalta que se dejó una semana de adaptación antes de las sanciones económicas porque la intención de la medida no es recaudatoria, “sino la toma de conciencia” sobre la importancia de la prevención ante la pandemia.

De acuerdo a lo que estipula el decreto municipal 760 que el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, firmó para establecer la obligatoriedad del uso de barbijos o tapabocas caseros a partir del 13 de abril, el Municipio estará habilitado a aplicar multas a quienes infrinjan la medida a partir del próximo lunes. Las sanciones económicas oscilarán “entre los 616 y los 30.000 pesos”, según confirmó a El1 Digital el secretario de Gobierno, Gustavo Dutto, quien firmó la normativa junto al jefe comunal.

“La sanción dependerá de las circunstancias en que se cometa la infracción”, amplió el funcionario sobre las penalidades que prevé el decreto en su artículo 3°, que también establece que, “a partir del día 20 de abril de 2020, se procederá a imponer a los infractores las sanciones consignadas en la ordenanza 7.107/77, capítulo IX”.

Según explicó el concejal oficialista Ricardo Rolleri, quien integra el HCD local desde 1983 y es un amplio conocedor de la regulación municipal, la normativa citada en el decreto “es una vieja ordenanza que impone las multas que aplica el Municipio, que se van actualizando todos los años con las nuevas ordenanzas impositivas”. No obstante, el presidente de la bancada del PJ enfatizó que la decisión del decreto “implica una decisión docente, didáctica”.

“La intención es generar conciencia sobre la importancia del uso del barbijo, no sancionar”, arguyó. En ese mismo sentido, en los argumentos del decreto municipal, se plantea la necesidad de “establecer un tiempo que permita a los vecinos del Distrito tomar conciencia de los beneficios que para la salud de la población implica su utilización”. Por eso, el Ejecutivo dio una semana “de gracia” antes de aplicar las sanciones económicas.

Paralelamente, la medida advierte que las multas económicas no son las únicas consecuencias previstas para los infractores, dado que, además, podrían afrontar consecuencias penales, como las previstas “en el marco de los artículos 205 y 239” del Código Penal. El artículo 205 prevé penas de entre seis meses y dos años de prisión a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, mientras que el 239 reprime con prisión, de quince días a un año, a quien “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Vale recordar que el decreto que entró en vigencia este lunes establece el uso obligatorio de “barbijos, mascarillas, protectores faciales o tapabocas y narices de confección doméstica, tanto para las personas que deban transitar por la vía pública” como para quienes circulen por “lugares públicos o cualquier otro lugar donde se realicen actividades” eximidas del aislamiento obligatorio por considerarse esenciales. Además, se aclara que el uso del barbijo casero “no implica una modificación del deber de las personas de permanecer en sus domicilios” en el marco de la cuarentena.