DNU: la Cámara del Trabajo declaró la nulidad del capítulo laboral
La Justicia dio lugar al amparo presentado por la CGT contra el DNU 70/2023 del Gobierno nacional. “Se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo”, sostuvo.
La Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del Gobierno nacional. Fue este martes, tras una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Con el fallo, se modifica la sentencia de primera instancia, que había dispuesto aceptar “parcialmente” la acción de amparo promovida por la CGT. La CGT había apelado esta sentencia, ya que solo disponía la invalidez de seis de los 45 artículos de ese capítulo (73, 79, 86, 87, 88 y 97), lo que se aceptó en segunda instancia.
La Justicia estableció que el Poder Ejecutivo Nacional “participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar”, pero que “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo”.
El tribunal de segunda instancia sostuvo que “no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ´urgencia´ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el PEN pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria”.
“Se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria y se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos –por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo”, aseguró.
La sentencia dictada por la Sala de Feria es la primera acerca de la “cuestión de fondo” sobre impugnaciones a los artículos en materia laboral. Es que que, durante el receso, se fueron dictando medidas cautelares que suspendieron preventivamente esas disposiciones del Poder Ejecutivo.