Medicamentos: médicos podrán sugerir marcas en las recetas

Además, los establecimientos no habilitados como farmacias solo podrán comercializar antiácidos y analgésicos.

“Las obras sociales están destinando el 40 por ciento de sus recursos al pago de medicamentos, cuando, históricamente, se destinaba entre el diez y el 20”, alertó Sajem.

A través del decreto 63/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció cambios en artículos concernientes al área de salud contenidos en el DNU 70/2023. De esta manera, los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta. Asimismo, podrán sugerir una marca comercial que podrá ser sustituida por otra de menor precio a pedido del consumidor.

Estas medidas disponen el principio rector de facilitar la utilización de genéricos y las condiciones a los profesionales de prescribir especialidades medicinales bajo un sistema electrónico. Desde el Ministerio de Salud destacaron que el diálogo con los distintos sectores permitió avanzar en las especificaciones sobre la prescripción y comercialización de medicamentos.

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Prescripción y venta

Según el nuevo decreto, será el farmacéutico la persona autorizada como responsable y capacitada para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución. Además, el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.

En este contexto, la nueva norma introduce cambios en la comercialización de los medicamentos de condición de expendio de venta libre. Como resultado, solo estará limitada a los antiácidos y analgésicos.

Dichos establecimientos deberán presentar la documentación que acredite su derecho sobre el inmueble, junto con una póliza de seguro que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles.

En tanto, deberán contar con un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento. Debe estar resguardado bajo llave y reunir las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la autoridad de aplicación.

Acceso

Por otra parte, los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse de modo tal que el público no pueda acceder directamente a las especialidades medicinales. Deben estar fuera del alcance de los niños, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento.

Se encuentra prohibida la comercialización de las especialidades medicinales a menores de 18 años, junto con el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos. Por último, las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriba exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. Como resultado, quedará excluida de este canal la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal.