DNU presidencial: una reforma laboral con muchas sombras y pocas luces

La abogada especialista en derecho laboral Stephanie Godard se refirió a los principales puntos del DNU presidencial, en lo que concierne al empleo. Prohibición del derecho a huelga, extensión del período de prueba y qué pasará con las obras sociales, las vacaciones y los aguinaldos.

Por Stephanie Godard*

No estoy muy de acuerdo con el concepto de “industria del juicio”. Me parece que siempre que una persona genera un reclamo es porque hay otra que hizo algo mal y está habilitando que esto suceda. Pensar que las personas, por reclamar lo que les corresponde, existe una industria del juicio no lo comparto.

Un ejemplo pueden ser las multas por trabajo en negro, uno de los ítems que el DNU deroga. Hay que tener en cuenta que va a haber empresarios en el país que van a contratar personas fuera de registración, con un costo que será cero. Y esto es grave. El DNU plantea que, si existe un caso en que una persona trabaja fuera de registración, deberá pasar por un proceso de hacer una denuncia, en la que la intervención la dará la AFIP, pero que no significará ninguna compensación económica para esta persona.

Las multas ante los casos en trabajo en negro tenían un origen, que es desalentar que exista el trabajo en negro, porque contratar bajo esa modalidad tenía un costo. Y, por otro lado, con respecto al juicio, es cierto que aumentaron los intereses en los juicios laborales, si había una ley que multaba el trabajo en negro y estos intereses en los juicios laborales para que la parte empleadora baje las irregularidades, pero esto no pasó y sigue existiendo muchísimo trabajo en negro en Argentina. Imagínense el escenario si ni siquiera tenemos esa ley que multa por el trabajo en negro.

Una persona que está fuera del sistema no tiene acceso a obra social, a licencias ni vacaciones pagas ni al aguinaldo, ni hablar si tiene un accidente de trabajo. Este trabajador queda fuera de un montón de cuestiones importantes, más allá del costo económico que tiene para el empresario contratar bajo esa modalidad.

El DNU, que no tiene fecha de vigencia, viene a proponer una reforma laboral de una manera abrupta, con cuestiones que hay que analizar con muchísima más profundidad. Y hay que explicar que el DNU es una resolución que un presidente saca en un contexto muy diferente al que vivimos porque no hay una situación en la que el Congreso no pueda trabajar ni es un proyecto que tenga necesidad ni urgencia.

Es inequitativo que una empresa multinacional, con 600 empleados, pague los mismos impuestos que un comercio que tiene dos empleados. Ahí no hay igualdad. Se podría haber comenzado por ahí, pero se decidió atacar otro frente.

También, en una contratación registrada, hasta el decreto, el período de prueba era de tres meses. Esto quiere decir que, en ese período, si el empleador rompía la relación, no había pago de indemnización. Pero, a través del DNU, el período de prueba pasa a ser de ocho meses. Un motivo es que se hace un planteo del cambio de trabajo constante, me parece un exceso, podrían haber puesto cuatro o cinco meses. Esto quiere decir que una persona recién tendrá derecho a indemnización, en caso de despido, después de los ocho meses.

Además, el DNU prohíbe las asambleas dentro de los lugares de trabajo y no está permitido hacer paros. Plantea una limitación e, incluso, algunos trabajadores podrían ser despedidos con causa, lo que quita el pago de indemnización. El derecho a huelga es un derecho constitucional, será un gran desafío para quienes trabajamos en los derechos del trabajo acompañar a las personas en lo que viene porque el DNU plantea muchos puntos que van en contra del espíritu constitucional.

A pesar de esto, encontré una sola cosa buena en el DNU, y es que, al fondo de desempleo, no podían acceder personas que hayan firmado un acuerdo con la empresa por desvinculación, es decir, cuando la parte trabajadora y la empleadora se ponían de acuerdo. Pero se incorporó que esta figura tenga acceso al fondo de desempleo. Me parece positivo porque, muchas veces, la parte trabajadora llega al acuerdo sin estar convencida, pero cede por factores internos y externos de la empresa, por lo que no siempre es de mutuo acuerdo real.

*Abogada especialista en derecho laboral.