El Ministerio de Trabajo dio más detalles sobre el bono para los trabajadores en relación de dependencia

En la resolución aclararon que, si el Convenio Colectivo de Trabajo lo estipula, el bono puede ser “absorbido” por las paritarias ya acordadas.

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Este martes, el Ministerio de Trabajo reglamentó, a través de la Resolución 1.333/2023 publicada en el Boletín Oficial, el pago de los bonos para los trabajadores en relación de dependencia públicos y privados anunciado por el titular del Palacio de Hacienda, Sergio Massa, como parte del paquete de medidas del Programa de Fortalecimiento del Ingreso de las Familias Argentinas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los salarios.

En este sentido, en la resolución se plantea que las empresas “absorban” la asignación no remunerativa. “Se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción”, detalló el escrito.

Por lo tanto, para que la suma fija del salario “no afecte la dinámica de la negociación colectiva”, el bono “podrá ser absorbido en concepto de los aumentos salariales” establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo. Pero “los aumentos salariales que se pacten (luego de la oficialización), no podrán ser objeto de absorción”.