La AFIP reintegrará más de 937 millones de pesos a monotributistas y autónomos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que el beneficio al cumplimiento alcanzará a más de 484.000 pequeños contribuyentes, de los cuales 399.000 son monotributistas y 85.000, autónomos. La medida será para aquellos que hayan pagado su mensualidad en tiempo y forma.
En los últimos meses, y, en el marco de la segunda ola de contagios de COVID-19, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió otorgar una serie de beneficios a los contribuyentes para atenuar el impacto de la pandemia. El último es el pago de unos mil millones de pesos para los cumplidores.
En un comunicado, el organismo informó que reintegrará más de 937 millones de pesos, como “un beneficio al cumplimiento, que alcanza a más de 484.000 pequeños contribuyentes”. El mismo se divide en “399.000 monotributistas y 85.000 autónomos” y consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año.
La medida incluye a aquellos pequeños contribuyentes que hayan pagado su mensualidad en tiempo y forma, que recibirán de devolución el equivalente a una cuota. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o en las tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores.
En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y, por ende, no pudieron abonar los doce meses completos, tendrán la devolución del 50 por ciento, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran de seis a once.
En el artículo 31 del Decreto 1/2010, sobre las modificaciones al Régimen Simplificado para los Pequeños Contribuyentes, se determina que aquellos que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales de los doce meses calendario, tendrán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual.
También, indica que el beneficio no corresponderá en los casos en que las personas no hubieran ingresado la totalidad de las cuotas a las que estaban obligadas, de acuerdo con el período calendario o el inicio de actividades del contribuyente. Asimismo, el reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año.
Por último, vale destacar que tanto el monto acreditado como los motivos por los cuales el reintegro no se hubiere realizado, se podrán consultar en el servicio “CCMA-Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con la clave fiscal.